Se aprueba el nuevo modelo 379, de Declaración informativa sobre pagos transfronterizos que habrá de presentarse con periodicidad trimestral.
Para el período impositivo 2023, se modifican los índices de rendimiento neto y la reducción general para las actividades agrícolas y ganaderas en estimación objetiva afectadas por diversas circunstancias excepcionales.
Un gasto contabilizado de forma incorrecta en un ejercicio posterior al de su devengo, con arreglo a la normativa contable, es deducible en dicho ejercicio, siempre que no comporte una menor tributación respecto de la que hubiera correspondido de haberse registrado en el ejercicio de su devengo, con independencia de que el mismo esté prescrito.
Se aprueba el modelo 379, de declaración informativa sobre pagos transfronterizos que debe presentarse con periodicidad trimestral.
Hay relación laboral y no actividad de mediación de seguros cuando la actividad fundamental es el cobro de recibos de la aseguradora, que se completa con otras labores secundarias, como aclaración de dudas, gestión de incidencias en pólizas vigentes y suscripción de otros productos con los mismos clientes o allegados.
El TSJ Asturias califica como improcedente, no nulo, el despido de un trabajador acordado 6 meses después de reincorporarse a su puesto tras agotar una baja por IT, al considerar la Sala que, si bien no se ha acreditado la disminución voluntaria del rendimiento de trabajo que se le imputa en la carta de despido, la desconexión temporal entre el despido y el proceso previo de IT impiden considerar que fue la enfermedad la causa que motivó el cese.
Es nulo el despido de una trabajadora por haberse superado los umbrales del despido colectivo. La Sala entiende que se deben seguir los trámites del despido colectivo al tenerse que tomar como unidad de referencia el centro de trabajo, y no la empresa, al producirse el despido de más de 20 trabajadores en aquellos casos en los que los despidos se producen en el centro aisladamente considerado excedan de tales umbrales.
El inicio del computo de la caducidad del derecho a deducir (dies a quo), comienza en el momento en que nace ese derecho. Al entender que la compensación o la devolución de las cuotas se configura como una opción tributaria de las prevista en
LGT art.119.3
, no existe posibilidad de modificar en una declaración posterior la voluntad inicial mostrada por una u otra opción.